Incluyen la tercera edición del dólar soja, abarcan también producciones regionales. Además, uno de los decretos describe el alcance y efectos de la sequía y las exenciones impositivas a favor de los productores incluidos en zonas de emergencia o desastre agropecuario
Mediante dos decretos a publicarse luego de la medianoche en el Boletín Oficial, el Gobierno dará inicio a la tercera versión del “Programa de Incremento Exportador”, más conocido en sus anteriores versiones como “dólar soja” 1 y 2, englobados ahora en un llamado “dólar agro” que además de tener vigencia para la soja hasta el 31 de mayo valdrá para las economías regionales hasta el 30 de agosto, de modo de dar cabida a los calendarios de las distintas producciones.
Los decretos confirman que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, fija los plazos de liquidación de divisas y de pago de retenciones y otros tributos, ratifica que la adhesión al programa es “voluntaria”, pero a condición de cumplir condiciones, como la adhesión a los programas de precios de la secretaría de Comercio.
Por otra parte, uno de los artículos del segundo decreto, el 194, que dispone el dólar soja y el dólar agro, establece que una proporción de las sumas que el Estado perciba en concepto de derechos de exportación se destinará a financiar “Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”. Esto es, parte de la recaudación se destinará a un fondo de ayuda.
Por otro lado, se aguarda que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores, dicten las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para hacer operativos los decretos.
Ambos decretos llevan la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa.
El primero, el decreto 193, de apenas 7 artículos (los últimos tres, de forma) tiene que ver con las exenciones, suspensiones de juicio y medidas en el marco de la emergencia agropecuaria a raíz de la sequía que asoló el campo argentino y ahogó económicamente a muchos productores.
En sus considerando, el decreto destaca que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de las cuales 11,4 millones corresponden a cultivos agrícolas y 24,3 millones están dedicadas a la producción bovina. Además, dice el decreto, aumentó en 19 millones de hectáreas respecto a previsiones anteriores lo que se describe como sequía “severa”.
El efecto de la sequía, por regiones
El informe precisa que en la región del Noroeste Argentino (NOA) la sequía afectó los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y la ganadería durante 30) meses; afectó “fuertemente” a la ganadería en el Noreste Argentino (NEA), con problemas de abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales, durante 32 meses; afectó cultivos tardíos y tempranos en la región Centro, con impacto en horticultura, frutales y animales de granja a lo largo de 16 meses; en la Patagonia llevó a una merma de pastizales y aumento de incendios durante 8 meses y en Cuyo afectó la ganadería y derivó en niveles de diques bajos y restricciones en agua de riego a lo largo 24 meses.
Tras esa descripción sobre la intensidad, alcance y duración de la sequía, en su primer artículo el decreto faculta a la AFIP a instrumentar un mecanismo para encuadrar a contribuyentes de la actividad agrícola-ganadera con actividad “en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía” de modo que reciban los beneficios listados en el segundo artículo. Esto incluye la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.
Suspensión de ejecuciones fiscales
También se suspenden el curso de términos procesales y ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”. Este artículo también estipula que “si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja”, la AFIP “deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
El artículo 2 también suspende “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario” la obligación del pago de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales (…) cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre.
Además, difiere “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía” las obligaciones de pago de declaraciones juradas (…) correspondientes a los impuestos a las Ganancias, aunque aclara que este beneficio no alcanza “las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”.
Deducciones impositivas
El artículo 3 dispone que los beneficiarios mencionados en el primer artículo “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina” y el cuarto encomienda a la AFIP a instrumentar planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a los beneficiarios, “aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones”. Aquí también hay algunas limitaciones, ya que quedan excluídas “las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)”.
A modo de complemento, el artículo 5 dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a cargo de Juan José Bahillo, “dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto”, en tanto los artículos 6 y 7 disponen la entrada en vigencia del decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial y la consabida comunicación y publicación por parte del Registro Oficial.
Dólar a $300
El segundo decreto, el 194, restablece el “Programa de Incremento Exportador”, esto es el “dólar soja” estrenado por el gobierno en septiembre de 2022, que esta vez extiende, como “dólar agro” a un conjunto de economías regionales, aunque aún no explicita cuáles, lo que seguramente dispondrá una resolución del área de Bahillo. El gobierno remarca allí que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas” y en su primer artículo establece “de manera extraordinaria y transitoria” el incentivo a la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”. Para el caso de la soja, la aplicación será hasta el 31 de mayo, pero con la obligación para quienes adhieran de liquidar las divisas no más allá el 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.
Además, los beneficarios del dólar soja deberán pagar al menos el 20% de los derechos y tributos correspondientes (como las retenciones) en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.
En cuanto a las economías regionales, el artículo 8 dispone la ampliación “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador” que hayan registrado exportaciones en los 18 meses previos a la entrada en vigencia del programa. Igual que para los productores y exportadores de soja, la adhesión a la pata “regional” del incentivo exportador es voluntaria y obligará también “a cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local” que establezca Economía a través de la Secretaría de Comercio.
El artículo 12 confirma que el valor del dólar para los exportadores tanto de soja como de producciones regionales será de 300 pesos y fija también un límite, el 31 de agosto, a la liquidación de las correspondientes divisas.